Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Galvez Rendon Walter Rolando·Demandado Municipio De Palmira Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Por Infracción De Derechos Protegidos Por Propiedad Industrial (Decisión Andina 486 De 2000), Cuando La Parte Demandada Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Superintendencia de Industria y Comercio, suscitado por una demanda instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Palmira y la sociedad Solutraffic Ingeniería SAS., para que se declare la responsabilidad de las demandadas por el daño antijurídico ocasionado por la infracción de su patente de invención durante la ejecución de un contrato de obra pública y se las condene al pago de perjuicios, entre varios conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las pretensiones de la demanda se enmarcan en la acción por infracción de propiedad industrial prevista en la Decisión Andina 486/00, que faculta al titular del derecho vulnerado para reclamar indemnización de perjuicios, lo que supone una discusión sobre responsabilidad dentro de la acción por infracción.

Por tanto, lo relevante para fijar la jurisdicción no es si se formula una pretensión resarcitoria o de responsabilidad, sino su fundamento.

En este caso, el litigio versa sobre un asunto del régimen especial de propiedad industrial y las pretensiones corresponden a las de una acción regulada en la norma comunitaria, cuya competencia ha sido atribuida por el Congreso a la SIC, sin que la calidad pública de los demandados o la existencia de pretensiones resarcitorias alteren dicha competencia.

Se aplica la regla establecida en el auto 1001/22 que atribuye la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, de conformidad con el artículo 24 del CGP y el principio de especialidad normativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Walter Rolando Gálvez Rendón contra el municipio de Palmira y la sociedad solutraffic ingeniería SAS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6427 a la Superintendencia de Industria y Comercio para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.